TÉRMINOS Y CONDICIONES PROVEEDORES
DECLARACIONES
I. Declara el Comisionista a través de su representante legal:
A. Es una persona moral Mexicana, constituida conforme a lo dispuesto por la leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente mismas que no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
C. Su domicilio fiscal es: Cerrada del potrero, colonia El Mosco, Atizapán de Zaragoza.
D. Se encuentra inscrito en el RFC bajo la clave: MUL190421KK3
II. Declara el Comitente a través de su representante legal:
A. Es una persona moral Mexicana, constituida conforme a lo dispuesto por la leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente mismas que no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
C. Es el legítimo titular de la plataforma electrónica de compraventa denominada Solo Mexicano, a través de la cual se prestarán los servicios aquí consignados (en adelante y de manera indistinta el “Sitio”, “Solo Mexicano” y/o la “Plataforma”).
D. Su domicilio fiscal es la descrita en el portal de subscripción de proveedores
E. Se encuentra inscrito en el RFC bajo la clave descrita en el portal de proveedores
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes en este acto convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Comisión y Mandato. En virtud del presente el Comitente, con fundamento en los artículos 273, 283, 284 y demás aplicables del Código de Comercio, y 2546 y siguientes del Código Civil Federal, otorga y confiere en este acto al Comisionista, para ser ejercido individualmente una comisión mercantil y mandato a efecto de que lleve a cabo la promoción e intermediación necesarias para la venta de los artículos detallados en el Anexo A del presente a través de www.solomexicano.com.
La comisión mercantil y mandato aquí conferido anterior únicamente podrá ser ejercido por el Comisionista para la realización, por cuenta del Comitente, actuando a nombre propio, de los actos expresamente asentados en el párrafo anterior. Para el ejercicio de la presente comisión mercantil y mandato pero estrictamente dentro de la especialidad del mismo, el Comisionista tendrá las facultades de un apoderado conforme a los tres primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, con facultades de sustitución y de delegar pero únicamente para las personas expresamente autorizadas por el Comitente.
LO ANTERIOR EN EL ESTRICTO ENTENDIDO QUE NO EXISTEN COMPROMISOS NI VOLÚMENES DE VENTA COMPROMETIDOS NI EXIGIBLES.
SEGUNDA. Producto y garantía. El Comitente acepta y reconoce que los productos que ofrecerá a través del Comitente son de diseño y producción 100% mexicanos, que no infringen derecho de autor alguno y que son idóneos para el uso específico que se les promociona.
El Comitente tiene la obligación de dotar con toda la descripción necesaria del bien o productos. El Comitente será responsable de notificar de manera pronta, oportuna y anticipada la descripción del bien o producto para que solomexicano.com cuente con la descripción deseada por el Comitente. La descripción debe de incluir:
• Descripción general del producto
• Tiempo de elaboración
• Periodo de garantía
• Recomendaciones de uso
• Uso indebido que anula la garantía
• Fotos del producto fieles al producto ofertado
El Comisionista tomará estas descripciones “tal cual” sean proporcionadas por el Comitente para su publicación en “El Sitio”.
En virtud de lo anterior el Comitente será 100% responsable por la reposición de los bienes o reembolso del precio en caso de incumplimiento del presente y de las comisiones generadas por la transacción.
TERCERA. Vigencia. Esta comisión mercantil y mandato estará vigente en tanto las partes así lo deseen y podrá darse por terminado en cualquier momento mediando una notificación por escrito al domicilio a tal efecto establecido por las Partes en las Declaraciones del presente.
La notificación referida en el párrafo anterior deberá hacerse con 5 días hábiles de antelación. El Comitente dará de baja los productos y bienes lo antes posible. El Comitente deberá cumplir con los pedidos de aquellos productos que aún estén en “El Sitio” durante el proceso de baja siendo la fecha límite para completar la baja el quinto día hábil a partir de la notificación.
CUARTA. Contraprestación. Las Partes en este acto acuerdan que el Comisionista recibirá la cantidad acordada para el producto, productos, bienes, o bien como remuneración por el ejercicio de su encargo. Lo anterior en el entendido que dichas cantidades comprenderán el costo de envío al almacén de SoloMexicano. El comitente deberá respetar esta cantidad acordada durante un periodo de cuatro meses declarado en el Anexo A. El comitente deberá anunciar cualquier cambio en la cantidad 10 días hábiles de antelación previo a la finalización del periodo de cuatro meses, en caso contrario se mantendrá la misma cantidad durante un nuevo periodo de cuatro meses.
El comitente recibirá la cantidad acordada en el Anexo A.
Lo anterior sin detrimento de todas aquellas cantidades que el Comisionista erogue en el ejercicio de su encargo y le sean reembolsadas previa revisión de los recibos correspondientes.
El Comitente, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de calendario siguiente, emitirá un reporte de ventas (que deberá incluir las devoluciones correspondientes) sobre el cuál se calcularán (i) la comisión a descontar, y (ii) el total de ventas pagaderas a la fecha.
QUINTA. Facturación y pago. El Comitente entregará al Comisionista el total de las ventas del mes de calendario, menos la comisión correspondiente, previa entrega de la factura correspondiente emitida conforme al reporte de ventas emitido de conformidad con la cláusula anterior.
Cada una de las Partes será la única responsable de sus cargas fiscales y sus gastos de operación sin que el Comitente pueda repercutir nada al Comisionista.
El Comitente recibirá el pago a la evidencia de entrega por parte del Carrier más la finalización del periodo de garantía.
SEXTA. Periodo de garantía y reembolsos. El Comitente acepta que existe una garantía sobre los productos vendidos a través de Solo Mexicano determinada en la descripción del producto por el Comitente. En virtud de lo cual, la venta se contabilizará en el reporte mensual pero el monto de la misma no será pagadera hasta en tanto no transcurra dicho plazo, sin que esto constituya impago.
En caso que, por causa atribuible al Comitente exista una afectación económica al Comisionista, este podrá (conforme sea posible):
1. Compensar la deuda contra las cantidades pagaderas al Comitente; o
2. Facturar la cantidad al Comitente, misma que será pagadera a la vista so pena de terminación del presente.
En caso de dos afectaciones en virtud de falta de calidad o incumplimiento se dará por terminado el presente de manera inmediata, previo cobro de una pena convencional equivalente a la multa o daños generados a MULTUMEX.
SÉPTIMA. Reglas. El Comitente acepta y reconoce, que:
1. Conoce y ha leído los términos y condiciones del Proveedor, así como su Política de Envíos y devoluciones.
2. Los artículos a promocionarse son hechos en México, no habiendo lugar a excepciones.
3. Los artículos promocionados son de su autoría y en ningún momento infringen derechos de autor o marcas. El comitente será responsable por reclamos de derechos de autor.
4. Que no tiene derecho alguno al uso de las marcas del Comisionista, ni son partes relacionadas.
5. El Comisionista absorberá el costo de envío al almacén de Solo Mexicano.
6. Que dará a consigna de Solo Mexicano los productos descritos en el Anexo A.
7. Que será responsable por cualquier omisión o retraso en la entrega comprometiéndose a sacar al Comitente en paz y a salvo de cualquier reclamación.
8. Que estará obligado a realizar cambios de talla y efectuar devoluciones totales conforme a lo dispuesto por los términos y condiciones del Comitente.
9. Que enviará los artículos en empaques que sean consistentes con la marca del Comitente, debiendo cuidar el prestigio de la misma.
10. En caso de tres opiniones negativas o reportes de defectos el Comitente podrá darle de baja sin responsabilidad alguna.
11. El Comisionista podrá aceptar todos aquellas formas de pago que mejor le funcionen sin estar obligado a alguno en específico.
12. El comitente dará el mejor precio posible a Solo Mexicano para poder hacer competitivo su producto en la plataforma.
13. El comitente tendrá la obligación de mantener el inventario del producto o de los productos en el color talla y descripciones propuestos a vender en la plataforma de Solo Mexicano durante el periodo que se encuentre disponible para efectos de reemplazo y ejecución de garantía solo pudiendo darlo de baja con 3 días de anticipación. Estos productos serán descritos en el Anexo A.
14. El comisionista podrá proporcionar el material fotográfico o de video para promocionar y anunciar su producto dentro de la plataforma o redes sociales o bien prestar el producto sin costo alguno para el comisionista para que este pueda generar dicho contenido sin ninguna obligación de respetar estilos y sin la promesa de un número mínimo de venta. Este material será siempre respetando las características del producto a entregarse.
OCTAVA. Relación laboral. Las Partes acuerdan que el presente no constituye ni es evidencia de relación laboral alguna y que en ningún momento la ejecución de la Agencia y el Mandato se considerarán trabajo subordinado.
En consecuencia y para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que ambas partes son empresas establecidas que cuentan con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, no serán considerados como intermediarios y por ningún motivo deberá interpretarse la celebración de este Contrato como constitutiva de relaciones laborales entre los empleados, trabajadores y funcionarios de una de las partes y la otra parte.
El Agente en este acto libera al Comisionista de toda responsabilidad y se compromete a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamo que pudiese surgir.
NOVENA. Indemnización. El Comitente de obliga a sacar al Comisionista en paz y a salvo de cualquier reclamación o litigio generado por su actuar, omisiones e incumplimientos conforme al presente y a los términos y condiciones del sitio web operado por el Comisionista. Esto incluye todo tipo de devoluciones, reclamaciones por falta de calidad, infracciones en materia de marcas, derechos de autor y protección al consumidor, sin limitación alguna de monto.
DÉCIMA. Propiedad Intelectual.
(a) El Comisionista es el único y exclusivo titular de los derechos de propiedad intelectual del sitio, su contenido y la plataforma tecnológica en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, incluyendo derechos internacionales de patente y marcas, entre otros; sin embargo, sobre todo aquel contenido cargado o proporcionado por los usuarios, se entiende bajo protesta de decir verdad que es de su titularidad, o que cuentan con la autorización de su legítimo titular, una licencia no exclusiva y temporal de uso y explotación gratuita respecto de cualquier derecho de propiedad intelectual que tengan los usuarios, durante el tiempo que las obras o creaciones protegidas por las leyes en la materia, se encuentren alojadas en el servidor.
(b) El Comitente en este acto concede al Comisionista licencia para el uso de las marcas e imágenes, de las cuales es titular conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, para su uso en la venta y promoción de los productos que el Comisionista promocionará en su página y cuyo pago procesará a través de la misma. Se adjunta al presente como Anexo A las marcas y derechos de autor otorgados junto con copia simple de sus títulos marcarios.
DÉCIMA PRIMERA. Información confidencial. Esta cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes respecto de las bases de datos que contengan datos de carácter personal de clientes, proveedores y/o personal del Comisionista (en adelante, los Datos Personales), a los cuales el Comitente tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios objeto del presente Contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares, su Reglamento, y los principios y obligaciones establecidos en la misma para responsables y encargados de datos, incluyendo cualquier obligación de seguridad de datos.
La entrega de los Datos Personales por parte, a través de cualquier medio, no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de Datos Personales, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización de los servicios pactados. El Comisionista entregará una copia al Comitente de su aviso de privacidad o políticas de privacidad aplicables a los Datos Personales entregados.
El Comitente declara y garantiza que cumple con las leyes y reglamentos de privacidad en México y que todos los Datos Personales que trata como responsable o encargado y que se comparten para prestar los servicios descritos en el presente Contrato, han sido obtenidos, tratados y transferidos de conformidad con las leyes y reglamentos de privacidad.
Las partes reconocen y convienen que los Datos Personales son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada toda relación contractual entre las partes derivada de los servicios prestados.
DÉCIMA SEGUNDA. Caso fortuito y fuerza mayor. Si cualquiera de las partes estuviera imposibilitada para cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato por caso fortuito o por causa de fuerza mayor, los derechos y obligaciones de las partes quedarán suspendidas durante el tiempo en que dure tal situación. Cuando la causa mayor o el caso fortuito permanezca por más de 2 (dos) meses, se tendrá por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna para las partes.
En caso de algún escenario de excesiva onerosidad las partes acuerdan renegociar de buena fe para restaurar el equilibrio contractual ante condiciones materiales adversas. Para efectos del presente se entienden como condiciones materiales adversas todas aquellas que generen una carga económica adicional de un 15% al Comisionista.
DÉCIMA TERCERA. Manejo de Inventarios y Anexo A
El Comitente deberá disponer con la cantidad declarada en el Anexo A durante un periodo de 30 días hábiles a partir de que el bien o producto sea anunciado en el “El sitio”. En caso de no contar con la cantidad comprometida por el Comisionista a través del Anexo A, el Comitente no recibirá el pago correspondiente y deberá responder a los cargos de las transacciones generadas.
El Anexo A deberá ser actualizado por el comitente para notificar cualquier cambio de producto, precio (una vez transcurrido el periodo límite), cantidades disponibles (una vez transcurrido el periodo límite), descripciones, tiempos de entrega etc.
DÉCIMA CUARTA. Jurisdicción. Este Contrato será regido por, e interpretado de conformidad con las leyes de México. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, cada una de las partes se somete a la jurisdicción y competencia de los tribunales ubicados en la Ciudad de México, y además se somete a los tribunales competentes de su domicilio con respecto a cualquier procedimiento en contra de la misma, relacionado con los documentos relacionados con este Contrato, renunciado desde este momento a cualesquier otro tribunal que les pudiera corresponder en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualesquier otra razón.